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Ampliación de la Amnistía Fiscal para Empresas Inactivas en Marruecos

Ampliación de la Amnistía Fiscal para Empresas Inactivas en Marruecos
Martes 12 Diciembre 2023 - 11:15
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La iniciativa de "amnistía fiscal", introducida por la Ley de Finanzas de Marruecos de 2023 para empresas inactivas, ha sido recientemente extendida hasta el 31 de diciembre de 2024.

Inicialmente recibida con un interés moderado, atribuido a la falta de familiaridad con el marco legal, las preocupaciones sobre implicaciones fiscales y la tendencia a la procrastinación, esta extensión ofrece a las empresas inactivas la oportunidad de abordar sus obligaciones fiscales, según un informe de Al Ahdath Al Maghribia.

Los beneficiarios de esta medida quedan exentos de auditorías fiscales y se les absuelve automáticamente de multas, penalizaciones e impuestos atrasados relacionados con declaraciones no presentadas e impuestos impagos de años no vencidos, constituyendo efectivamente una forma de amnistía para pagos atrasados. La amnistía se dirige principalmente a dos categorías de empresas: aquellas inactivas y aquellas sin ventas o sujetas solo al impuesto fijo mínimo, especialmente aquellas que enfrentan dificultades financieras.

Aproximadamente 250,000 negocios inactivos, no conformes con las regulaciones fiscales durante los últimos tres años y sin transacciones durante ese período, se insta a declarar oficialmente la cesación de sus actividades. La falta de cumplimiento en un plazo de 30 días desde la notificación de la autoridad fiscal resulta en la inscripción automática, suspendiendo así los procedimientos de impuestos arbitrarios.

Para los contribuyentes sin ventas o aquellos sujetos al impuesto fijo mínimo durante los últimos cuatro años, la extensión implica la anulación automática de las penalizaciones asociadas con declaraciones no presentadas e impuestos impagos. A cambio, se les exige presentar una declaración completa de cesación de actividad y realizar un pago espontáneo de 5,000 dirhams marroquíes por cada año no vencido para estar exentos de auditorías.

Es importante señalar que los períodos de evaluación sometidos a procedimientos de ajuste no están cubiertos por este régimen transitorio. Operaciones específicas, como la transferencia de clientela o las ganancias de capital por venta, siguen siendo gravables. La administración fiscal conserva la autoridad para iniciar una auditoría en casos de fraude, falsificación o uso de facturas falsas, de acuerdo con las regulaciones estándar.

Un circular publicado en septiembre por la Autoridad Fiscal General detalla las condiciones de elegibilidad para la exención de auditorías y se puede acceder en www.tax.gov.ma. Las empresas sin ventas o aquellas que pagan el impuesto fijo mínimo durante los últimos cuatro años pueden calificar declarando electrónicamente la cesación total de la actividad, realizando un pago espontáneo de 5,000 dirhams en impuestos corporativos o de ingresos por cada año no vencido, proporcionando documentación de respaldo para la desinscripción del registro comercial y presentando una solicitud para la cancelación del impuesto profesional.


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