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Cuatro cargos locales suspendidos en Bouskoura por mala gestión

Ayer 15:00
Cuatro cargos locales suspendidos en Bouskoura por mala gestión
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Bouskoura, 26 de julio de 2025 – El gobernador de la provincia de Nouaceur ha decretado la suspensión inmediata de Bouchaïb Taha, presidente del consejo comunal de Bouskoura y miembro del Partido Istiqlal (PI, mayoría), por presuntas violaciones graves de las leyes y reglamentos vigentes, según fuentes concordantes.

Otros tres funcionarios electos también han sido suspendidos mientras se espera una decisión judicial. Entre ellos se encuentran la primera vicepresidenta encargada de los permisos de conexión eléctrica, también militante del PI; un concejal del partido Reagrupamiento Nacional de Independientes (RNI); y otro del Partido de la Autenticidad y la Modernidad (PAM).

Según las mismas fuentes, esta medida se fundamenta en el artículo 64 de la Ley Orgánica N.º 113.14 sobre las comunas, que faculta al representante del Estado a acudir al tribunal administrativo para solicitar la destitución de miembros del consejo que infrinjan las disposiciones legales en la gestión pública. La norma permite también su suspensión provisional hasta que concluya el proceso judicial.

Las autoridades locales habrían detectado irregularidades importantes en la concesión de permisos urbanísticos y en la gestión de los ingresos fiscales comunales. La gravedad de los hechos ha llevado a remitir los expedientes al tribunal administrativo de Casablanca, único competente para decidir sobre una eventual destitución.

Situada al sur de Casablanca, la comuna de Bouskoura forma parte de la prefectura de Nouaceur y se ha convertido en un polo urbano en expansión, atrayendo un volumen creciente de inversiones. Esta evolución exige una gestión rigurosa, basada en la legalidad y la buena gobernanza.

Se espera que el tribunal administrativo se pronuncie en las próximas semanas. De confirmarse las acusaciones, los responsables serán destituidos e inhabilitados para ocupar cargos públicos durante el resto del mandato, conforme al artículo 64 antes citado.



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