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El Tribunal Supremo archiva las quejas de Sánchez contra el juez Peinado
El Tribunal Supremo ha archivado tres quejas presentadas por los partidos Voz, Hazte Oír e Iustitia Europa contra Pedro Sánchez por presuntos delitos de prevaricación y malversación. Esta decisión se deriva del uso que hizo Sánchez de la Abogacía del Estado para presentar una queja en julio pasado contra el juez Juan Carlos Peinado, quien investiga a Begoña Gómez por presunta influencia peddling. El juez había convocado previamente a Sánchez como testigo en el Palacio de la Moncloa. Según la Sala de lo Penal, no hay indicios de actividad delictiva en las acciones denunciadas.
Las quejas no solo se dirigieron al presidente del Gobierno, sino que también incluyeron al ministro de Justicia, Félix Bolaños, y al abogado general del Estado, David Vilas. Los querellantes argumentaron que el uso de la Abogacía del Estado para esta acción legal constituía una decisión administrativa arbitraria, tomada a sabiendas de su injusticia (prevaricación) y utilizando recursos públicos para fines privados (malversación).
Sin embargo, el Tribunal Supremo aclaró que presentar una queja no puede constituir un delito de prevaricación, excluyendo así cualquier consideración sobre el rigor, viabilidad o fuerza de los argumentos detrás de la queja de Sánchez. También se abstuvo de juzgar la corrección de las actuaciones judiciales que fueron objeto de la queja de Sánchez, o la adecuación de su grave decisión de presentar una queja contra un juez instructor basada en un procedimiento aún en curso.
El Tribunal observó que, si bien la iniciativa del presidente del Gobierno parecía "extravagante" al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esta percepción, aunque no carente de méritos debido a su naturaleza sin precedentes, no afecta la evaluación legal de las quejas. El enfoque, enfatizó el Tribunal Supremo, es evaluar la razonabilidad de los argumentos que respaldan la intervención de la Abogacía del Estado en este asunto legal.
Tras revisar su jurisprudencia respecto al delito de prevaricación, la Sala concluyó que, aunque la decisión en cuestión puede ser discutible jurídicamente, no es "groseramente ilegal" ni se tomó con desprecio hacia la ley. El Tribunal afirmó que la base administrativa de esta decisión "no puede considerarse claramente contraria al ordenamiento jurídico", lo que lleva a descartar el delito de malversación.
Los magistrados admitieron que se podría cuestionar el posible impacto en el prestigio de una institución tan relevante como la Presidencia del Gobierno, particularmente por la decisión del juez de tomar declaración a Sánchez como testigo. Esta preocupación fue citada por la Abogacía del Estado en su defensa de Sánchez contra la investigación de Peinado. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid previamente inadmitió la queja de Sánchez contra el instructor del "caso Begoña Gómez".
No obstante, el Tribunal enfatizó que el enfoque adoptado no puede considerarse arbitrario ni absolutamente irracional. Defender la máxima autoridad ejecutiva frente a lo que se consideraba—según el auto de inadmisión—una infracción infundada de las condiciones y garantías que rodean su estatus por parte de un miembro de otro poder del Estado es una postura legítima.
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