Tribunal en Marruecos fija límites al uso de cámaras domésticas
El más alto tribunal de Marruecos ha establecido nuevos criterios sobre el uso de cámaras de videovigilancia en domicilios privados. La decisión reconoce el derecho de los ciudadanos a proteger sus viviendas y sus familias, pero impone restricciones claras cuando estos dispositivos pueden afectar la intimidad de terceros.
El caso se originó en un conflicto civil en Casablanca, en el barrio de Aïn Diab, entre un inquilino de la planta baja de una villa y los propietarios del inmueble. El inquilino cuestionó la instalación de cámaras de seguridad, alegando que su orientación permitía captar zonas de su vivienda y vulneraba su privacidad. También solicitó la retirada de una puerta metálica que, según él, dificultaba el acceso a su garaje.
Los propietarios defendieron la instalación de las cámaras, afirmando que su único objetivo era reforzar la seguridad del inmueble. Explicaron que los dispositivos estaban dirigidos a entradas, accesos principales y zonas comunes de circulación. Negaron cualquier intención de vigilar espacios privados del inquilino o interferir en su vida cotidiana.
La corte confirmó que la protección de la propiedad es un derecho legítimo y que los sistemas de videovigilancia pueden utilizarse con fines preventivos. Sin embargo, precisó que su uso debe respetar límites estrictos. Las cámaras solo pueden cubrir zonas necesarias para la seguridad, como accesos y entradas. La captación de espacios privados como ventanas, terrazas o áreas de uso exclusivo puede constituir una violación del derecho a la privacidad.
La resolución aporta un marco jurídico más claro para propietarios e inquilinos en disputas similares. Refuerza el equilibrio entre el derecho a proteger los bienes y la obligación de respetar la intimidad de quienes comparten o colindan con un mismo espacio residencial.
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