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Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF): Plazo de Declaración y Novedades para el Ejercicio Fiscal 2024
El período de presentación de la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) está programado del 1 al 31 de julio de 2024. Este impuesto grava con una cuota adicional los patrimonios de personas físicas que superen los 3 millones de euros y se declara digitalmente a través del modelo 718, una vez concluido el plazo de la campaña del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
La creación de este nuevo impuesto responde principalmente a objetivos recaudatorios, justificados por el aumento de la presión fiscal en un contexto de crisis energética y tensiones inflacionistas. Su implementación busca evitar que los patrimonios elevados queden exentos debido a bonificaciones otorgadas por gobiernos regionales, como los de Madrid, Andalucía y Galicia. Sin embargo, la obligación de pagar este impuesto no se limita solo a los contribuyentes de estas comunidades autónomas, sino que también afectará a los patrimonios de otras regiones como Asturias, Cantabria, Cataluña y la Región de Murcia, donde el marginal máximo del IP es inferior al 3,5%.
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, ha establecido este impuesto como complementario del IP, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las comunidades autónomas. Los sujetos pasivos del IP con patrimonio neto superior a los 3 millones de euros están obligados a presentar declaración por este nuevo impuesto. Para evitar la doble imposición, la cuota del IP pagada a nivel autonómico puede deducirse de la cuota del ITSGF. Solo si la cuota de IP es cero o inferior a la del ITSGF, se deberá abonar la diferencia.
La normativa del ITSGF ha sido objeto de recursos de inconstitucionalidad por parte de las Comunidades de Madrid y Andalucía, basados en argumentos relacionados con la invasión de competencias autonómicas y la vulneración de principios legales. Sin embargo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado dichos recursos en una sentencia de 22 de noviembre de 2023.
En el ámbito de las novedades para el ejercicio fiscal 2024, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, ha prorrogado la aplicación del ITSGF de forma indefinida, mientras no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Además, se ha establecido la obligatoriedad de presentar las declaraciones de forma telemática. La tarifa del impuesto varía según el patrimonio, siendo del 1,7% para patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros, del 2,1% para patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.
En resumen, el ITSGF se configura como un impuesto complementario del IP, con una aplicación y tarifas específicas, y su declaración y gestión están sujetas a normativas y procedimientos establecidos por la Ley.
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